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El alcance “real” de los instrumentos de planificación

Actualizado: 30 oct 2020

Quizás uno de los elementos de los que menos se ha hablado y más relevancia ha tenido durante la contingencia del proyecto hidroeléctrico más grande del país, Hidroituango, es el Plan de Acción durante la Emergencia, instrumento popularmente conocido como plan de contingencia.

La ley 1523 de 2012 (por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones) ha establecido que la gestión del riesgo de desastres es responsabilidad de TODOS los ciudadanos colombianos, autoridades, empresas públicas, privadas e inclusive aquellos de carácter internacional que están momentáneamente en el país. En tal medida, es de intuir que todos deberíamos conocer nuestras amenazas, calcular nuestra vulnerabilidad, cuantificar los riesgos y así desarrollar e implementar medidas para la reducción y estar preparados para una posible respuesta y la posterior recuperación, aun cuando las amenazas sean generadas por nosotros mismos o nuestros vecinos, amenazas de origen antrópico.

Por otro lado, la ley establece que bajo el principio de protección “todos los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes…”. Un principio que no da lugar a dudas sobre quien tiene la responsabilidad de proteger a los ciudadanos de los eventos adversos que puedan desencadenarse frente a un fenómeno natural o antrópico.

Ahora bien, la responsabilidad directa de cualquier persona natural o jurídica es planificar la atención de las emergencias y/o contingencias que puedan desencadenarse durante el desarrollo de una actividad, un proyecto, su construcción o funcionamiento, esto el plan de contingencia. No obstante, la construcción de un plan de contingencia debe ser, en primera medida técnica, pero también concertada y socializada, de tal forma que las autoridades locales y las comunidades puedan incluir éstos nuevos riesgos en sus instrumentos de planificación territorial, planes departamentales y municipales de gestión de riesgo de desastres, estrategias municipales de respuesta, planes sectoriales, planes familiares… ¿para qué?, para poder pensar y planear una respuesta integral y sobretodo efectiva.

A partir de la afirmación anterior surge un cuestionamiento elemental: ¿la atención de una emergencia causada por una actividad de origen antrópico es responsabilidad única y exclusivamente de aquel que la origina y en consecuencia la única hoja de ruta es el plan de contingencia creado para tal fin?. Quizás, la primer y osada respuesta sea: NO, finalmente para el desarrollo de la actividad hubo “aprobación” institucional, finalmente para eso se estructuraron instrumentos de planificación, para dar una respuesta coordinada, concatenada, integrada, eficaz y efectiva, una respuesta que propenda por el bienestar de las comunidades y especialmente por asegurar que no habrá pérdida de vidas y se mantendrá la calidad de vida de las mismas. Es decir, insisto, es responsabilidad de todos.

Este es quizás un momento coyuntural, por la contingencia misma del proyecto citado, pero más allá es el momento para revalorar la importancia de fomentar el desarrollo de los instrumentos de planificación en las empresas, en los municipios, por garantizar la calidad técnica y por encima de todo por garantizar que en el momento de una emergencia van a funcionar tan articulada y sincrónicamente que la incertidumbre será mínima y la confianza de las comunidades en las instituciones será inquebrantable.

Elaborador por: Erick Velasco Dirección de Voluntariado y Gestión del Riesgo

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